La mayoría de reformas que se suelen hacer en las viviendas son obras de carácter pequeño y que se conocen como licencia de obra menor, para la cual solamente hace falta algún certificado. Suelen ser actuaciones estéticas, siguiendo consejos de moda.
Puede no hace falta licencia en absoluto, depende de lo que se trate y la localidad donde nos encontremos, pero en general, todas las reformas en casa se consideran obras menores. Existen excepciones en las reformas que afecten a elementos comunes de la vivienda, como la fachada, excepto el cambio de ventanas, o las instalaciones verticales. También suele complicar las cosas si el edificio está protegido o si queremos cerrar una terraza.
Existen grandes diferencias entre ayuntamientos
No es lo mismo plantearse unas reformas en Sevilla, que unas reformas en Bilbao, en Madrid o en Valencia. Por ejemplo, en la Valencia hay que pedir una licencia para pequeñas reformas, por ejemplo para cambiar el alicatado del baño, algo que no hace falta en Madrid, por lo que si nuestra reforma es pequeña, no requerimos licencia.
También es necesario en Valencia que la documentación esté firmada y visada por un técnico competente si queremos superponer un pavimento o cambiar la distribución de los tabiques, cosa que no ocurre en otras ciudades.
Lo que es común en todas la comunidades, que para el amueblamiento de salas pequeñas no es necesario ningún tipo de permiso o licencia.
La clave es informarse bien en la página web de cada ayuntamiento sobre cómo se debe proceder en función de la reforma que se quiera acometer, y hacerlo con antelación, ya que el tiempo mínimo para presentar una licencia antes de comenzar la obra es de entre diez días y un mes.
¿Cómo obtener una licencia de obra menor?
Para obtener una licencia de obra menor es necesario presentar la siguiente documentación. Cambia según el ayuntamiento en el que debamos presentarla, Pero de manera orientativa es esto lo que necesitaremos:
- Formulario de solicitud de licencia. En la mayoría de ayuntamientos se puede descargar de la página web, y si no se puede obtener en la junta municipal del distrito que corresponda.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente. También se puede calcular online, y si no también en la junta correspondiente.
- Plano de ubicación. Podemos obtenerlo fácilmente en el página web del catastro simplemente introduciendo la dirección.
- Documento que certifique la Referencia Catastral. Normalmente, un duplicado del recibo del IBI. El documento del catastro también debería valer.
- Memoria descriptiva de la reforma a realizar, con planos a escala si fuera necesario (depende del tipo de reforma y el ayuntamiento)
- Presupuesto desglosado de la reforma, del que deberemos abonar un porcentaje en función en cada ayuntamiento (en torno a un 4%)
- Certificados de habitabilidad y seguridad firmados por técnico competente y visados por el colegio correspondiente, en caso de así lo exija el ayuntamiento.
- En el caso de cambiar las ventanas exteriores, se puede requerir la justificación de que el cambio será acorde con las carpinterías usadas en el resto de la fachada, y en algunos casos, hasta el beneplácito de la comunidad.
Es importante resaltar que toda esta información es puramente orientativa, y que es conveniente estudiar en detalle los requerimientos de cada ayuntamiento, ya sea en las respectivas páginas web o preguntando en la junta municipal correspondiente.
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