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Catastrazo, aumento del IBI o contribución. ¿porqué? ¿Qué es el catastrazo?

¿Qué es el catastrazo? Durante estos últimos días estoy recibiendo muchas consultas sobre que eso del “catastrazo” como muchos lo llaman. Hoy me gustaría aclararlo.

Si tienes una vivienda unifamiliar y has hecho reformas en casa en los últimos años, estate atento porque es posible que tu Ayuntamiento te suba el IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles, también conocido como «la contribución». Sobre todo si has realizado ampliaciones de algún tipo, una terraza cubierta, un garaje o una piscina, que aumenten el valor catastral de la vivienda.

Muchos son propietarios de chalets y viviendas están recibiendo cartas en las que se les comunica la apertura de un expediente sancionador, de unos 60 euros, por no haber declarado alteraciones en la construcción de sus viviendas. Además, también se les notifica el aumento de la contribución (el IBI), y se les reclama el pago de la diferencia no abonada los últimos cuatros años, así como también los intereses de demora. Esto se le ha denominado «el catastrazo».

Su objetivo principal es el de aumentar la recaudación de este impuesto, que actualmente supone una de las fuentes primordiales de su financiación, de hecho es casi la mitad.

Para obtener datos fiables del estado actual de las viviendas y parcelas, el Catastro se basa en imágenes aéreas tomadas normalmente con helicópteros que sobrevuelan las zonas residenciales de baja densidad. Ya que las viviendas unifamiliares son las más propensas a realizar ampliaciones no autorizadas o a no comunicar las ampliaciones hechas al Catastro.

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Una vez obtenidas las imágenes, éstas se comparan con los planos catastrales, actualizando éstos si fuera necesario, y adaptando el valor catastral de la vivienda teniendo en cuenta las nuevas superficies construidas.

Si eres uno de los «cazados» a los que han subido el IBI y reclamado la cantidad debida más los intereses de demora, lo primero que debes hacer es comprobar si los nuevos datos se ajustan a la realidad. En muchas ocasiones las mediciones son aproximadas y es posible que hayan considerado como superficie habitable elementos que no lo son, como terrazas cubiertas o garajes, cuyos metros cuadrados no ponderan igual en el cálculo global.

Esto lo podemos comprobar fácilmente desde la página web del Catastro, introduciendo nuestra referencia catastral (estará en el recibo y también en la escritura) o la dirección exacta del inmueble. Obtendremos así los datos básicos de nuestro inmueble y la parcela, así como un plano descriptivo.

Si los datos ofrecidos por el Catastro coinciden con los de nuestra vivienda, entonces no hay mucho más que hacer más que asumir la multa y pagar los impuestos atrasados. Técnicamente, si al hacer la reforma que implicaba los cambios ahora detectados, pedimos en su momento una licencia de obras, el Ayuntamiento debía haber avisado al Catastro para ampliar el valor catastral y, por ende, la recaudación del IBI. Pero esto algo que muchos ayuntamientos no han hecho, y como el contribuyente es el responsable final de notificar estas modificaciones dentro de plazo (dos meses desde la realización de la obra), tampoco hay lugar a la reclamación.

Lo que sí podemos reclamar es que los nuevos datos de nuestro inmueble en el Catastro se ajusten a la realidad. Por eso, si existen discrepancias entre los datos reflejados en el Catastro y nuestras mediciones o planos, deberemos realizar un reclamación por escrito en la oficina del Catastro correspondiente, adjuntando toda la documentación oportuna (planos, fotografías, escritos, mediciones, licencias de obra si hubiera) para que se realicen las modificaciones pertinentes y no nos cobren tampoco de más.

En la mayoría de los casos los técnicos del Catastro aceptan estas correcciones y puede suponer un ahorro muy significativo a corto y largo plazo, ya que se reduce la cuantía a deber y los intereses, y también pagaremos menos por el Impuesto de Bienes Inmuebles cada año.

No afecta a las obras menores hechas en pisos o en el interior de las viviendas (cambiar la distribución, renovar la cocina…) ya que el valor catastral se calcula en función de los metros construidos, con diferentes coeficientes de ponderación si se trata de superficie habitable, terrazas, piscinas, aparcamientos, trasteros…

Si hemos hecho una reforma en los últimos cuatro años que implique cambios en la superficie construida, con una licencia de obras que pueda demostrar la fecha en la que se realizaron los trabajos, lo mejor en estos casos es regularizar cuanto antes la situación catastral, declarando las alteraciones que afecten a la superficie construida. Así nos evitaremos pagar multas y más intereses de demora de los estrictamente necesarios.

Si la reforma tiene más de cuatro años o no tenemos una licencia de obra que acredite la fecha en la que se realizó, nuestra obligación legal es declarar estos cambios, asumiendo las cantidades añadidas que debíamos haber abonado, así como los intereses de demora, para los cuatro años anteriores.

Por otro lado, si no declaramos esta alteración en la construcción y nos pillan, las cantidades a abonar y los intereses serían los mismos, a lo que habría que añadir la multa de 60 euros mencionada al principio, de la que podríamos librarnos si declaráramos dichas alteraciones voluntariamente, aunque sea fuera de plazo.


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